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viernes, 22 de enero de 2010

Cómo liberar el conocimiento. Licencias

El desarrollo de la sociedad de consumo ha implementado el término de propiedad como un valor fundamental en el entorno en el que vivimos. El hombre tiene una curiosa contradicción, por un lado puede existir el recelo de poseer algo nuestro como propio y por contra, querer copiar y adquirir otra información. Desde el comienzo de la creación intelectual, el hombre ha procurado copiar la información para preservar la cultura. Los copistas medievales dedicaban su vida a ello, y sólo copiaban unos cuantos pergaminos a lo largo de ella. La imprenta mejoró mucho las cosas, pero no todo el mundo tenía la posibilidad de usar la imprenta, y con ella no era económico hacer pocas copias. Para distribuirlas y elegir que se copiaba nació la industria editorial. La imprenta y esta industria, junto con otros factores, ayudaron a que la producción de información escrita creciera como nunca.

La idea del copyright apareció durante el Renacimiento, cuando los pintores se dieron cuenta de que en Europa se podría reproducir sus obras en libros populares. El copyright fue creado como el modo de regular la industria de la pintura. Cuando el concepto emergió no era tan restrictivo, se basaba en que el autor pudiera reconocer las obras publicadas como suyas. Fue más tarde, en el siglo XX, con el capitalismo, cuando se amplió su concepción.

Al comienzo de la inclusión informática, los ordenadores cumplían una función que se puede considerar similar a la del material impreso, en el sentido de medio para exponer una información, y las primeras empresas de software aplicaron una legislación similar a la de las editoriales impresas. Es decir, en teoría, no se puede copiar un programa sin tener el permiso. Este sistema se mantiene basándose en la idea de que nadie sale perjudicado.



Sin embargo, en los últimos años la Web ha sufrido una verdadera revolución social, el intercambio de información y la colaboración hace que las personas compartan todo tipo de información, esto ha creado una controversia frente a la legislación actual. En la actualidad, si queremos que nuestro programa o nuestro contenido pueda ser compartido sin restricciones legales, debemos de indicarlo específicamente. Existen personas a las que no les importa que su trabajo sea copiado sin permiso, es más, les interesa que su obra sea difundida y utilizada por otras personas; para poder utilizar el material de un docente, por ejemplo, necesitaríamos su permiso para poder utilizarlo, pero es muy difícil ponerse en contacto con cada autor de uno de los casos anteriores para pedirle autorización ¿cómo se puede solucionar esto?.

Si queremos que un programa o un contenido sea de libre acceso para todo el mundo existen mecanismos para lograrlo. Para procurar la cesión de derechos de autor a terceros, el autor de un programa debe de utilizar un contrato para dejar constancia de su intención. Las licencias libres han surgido a raíz de la existencia de las licencias prohibitivas, es decir, han surgido como contraposición de la situación legislativa que prohibe la libertad de acceso al conocimiento y a las aplicaciones. En la ilustración se puede conocer los distintos tipos de licencias que podemos encontrar para liberar software y contenido.


Para citar o ampliar información. [Sánchez, M.M. (2008). Cómo fomentar la colaboración en red. El uso de licencias libres. Comunicación en las Actas de las III Jornadas Nacionales TIC y educación. Redes globales en educación Web 2.0. Lorca (Murcia)].

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Manifiesto de los derechos fundamentales de Internet



Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, se declara que:

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.